Derecho hereditario

Derecho hereditario


Para realizar el reparto o adjudicación de bienes entre los herederos tras el fallecimiento del causante, es preciso tener en consideración las posibles repercusiones fiscales que de ello puedan derivarse tanto en el momento de la partición como en el futuro.

El hecho de que en Andalucía no haya que tributar por el impuesto de sucesiones en caso de heredar los parientes directos (descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho registrada), no excluye la existencia de incidencia fiscal en otros tributos (IIVTNU e incluso TPO en caso de reparto no equivalente), por lo que será muy conveniente que realice su planteamiento con la debida información a fin de que pueda realizar la adjudicación hereditaria con la mínima incidencia fiscal.

Si alguno de los herederos desea renunciar a la herencia, habrá de tener en cuenta si ello supondrá el llamamiento a los descendientes del renunciante o las repercusiones que puedan ocasionarse si el que renuncia ocasiona un perjuicio a sus acreedores. También resulta imprescindible conocer la posible incidencia fiscal que la renuncia de una herencia pudiera ocasionar a los demás herederos.

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