Poderes


Mediante un poder notarial, una persona física o jurídica designar a otra persona o personas como su representante o representantes para actuar en su nombre.

Todas las notarías en España están conectadas telemáticamente, por lo que es posible remitir la copia autorizada electrónica del poder el mismo día en el que se firma y con ello disponer de dicho poder en la notaría de destino.

Los poderes pueden ser especiales, es decir, para algún o algunos actos concretos (por ejemplo comprar o vender un inmueble, otorgar una partición de herencia, administrar bienes, …) o bien generales, que comprenden todos los negocios jurídicos que puede realizar el que da el poder. Recomendamos tener especial prudencia a la hora de decidir conceder un poder general, por las consecuencias que del mal uso de dicho poder se pueden derivar.

Otra modalidad del poder es el poder general para pleitos, que es el concedido a abogados, procuradores o graduados sociales.

Los poderes se pueden revocar en cualquier momento, basta con acudir a un notario y otorgar una escritura de revocación o anulación de poder.

Un documento muy interesante es el poder preventivo, que tiene dos modalidades:

  • El que despliega sus efectos desde que se firma y además subsiste aun en el caso de discapacidad psíquica del que otorga el poder.
  • El que sólo surte efectos en caso de discapacidad de la persona que lo otorga.

Documentación requerida


  • Generales o especiales
    • D.N.I. del que da o de los que dan el poder.
    • Si es una sociedad, escritura de poder o de nombramiento de administradores vigente.
    • Datos de los apoderados, nombre, domicilio, estado civil, DNI.
    • Facultades que se podrá realizar en su nombre el apoderado.
  • Poderes para pleitos
    • D.N.I. del que da o de los que dan el poder.
    • Si es una sociedad, escritura de poder o de nombramiento de administradores vigente.
    • Procuradores y Letrados, con indicación de su Colegio Profesional.
    • Si el poder es para interponer una querella, ha de solicitar expresamente que se contenga una cláusula a tal efecto.
    • Si el poder es para solicitar concurso de acreedores, ha de solicitar expresamente que se contenga una cláusula a tal efecto.
    • Si el poder lo otorga una sociedad y su objeto es la interposición de un recurso contencioso administrativo, ha de tener presente lo dispuesto en el Art. 45.2 de la Ley de Jurisdicción contencioso administrativa (Artículo 45.2. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos…d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado).
    • Si el poder lo otorga una Comunidad de Propietarios, se requiere:
      • Libro de Actas o certificación del mismo, del cual resulte el nombramiento del presidente de la comunidad, que es el que firmará la escritura de poder.
      • Libro de Actas o certificación del mismo, del cual resulte el acuerdo de la Junta de Propietarios para conceder el poder a pleitos o ejercitar las correspondientes acciones judiciales.
  • Revocación de poder
    • D.N.I. del que va a revocar el poder.
    • Si es una sociedad, escritura de poder o de nombramiento de administradores vigente.
    • Datos del apoderado cuyo poder se revoca.
    • Copia de la escritura de poder que se revoca, con indicación de los datos de inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.
  • Poderes preventivos
    • D.N.I. del que va a otorgar el poder.
    • Datos del apoderado o apoderados: nombre, domicilio, estado civil, DNI.
    • Certificado de nacimiento del que otorga el poder (pues es obligatoria la remisión y constancia en el Registro Civil de nacimiento del que da el poder).
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